Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituídos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida divina.
Los sacramentos son signos eficaces de la gracia, instituídos por Cristo y confiados a la Iglesia, por los cuales nos es dispensada la vida divina. Dan fruto en quienes los reciben con las disposiciones requeridas. Los ritos visibles bajo los cuales los sacramentos son celebrados significan y realizan las gracias propias de cada sacramento[1].
BAUTISMO [2]
Nos da el nacimiento a la vida divina: nos hace herederos del cielo
El fruto del Bautismo, o gracia bautismal, es una realidad rica que comprende:
El perdón del pecado original y de todos los pecados personales.
El nacimiento a la vida nueva, por la cual el hombre es hecho hijo adoptivo del Padre, miembro de Cristo, templo del Espíritu Santo.
La incorporación a la Iglesia, Cuerpo de Cristo, y la participación del sacerdocio de Cristo.
CONFIRMACIÓN [3]
Fortalece y acrecienta la vida divina: nos convierte en soldados de Cristo
La Confirmación perfecciona la gracia bautismal; es el sacramento que da el Espíritu Santo para:
- Enraizarnos más profundamente en la filiación divina.
- Incorporarnos más firmemente a Cristo.
- Hacer más sólido nuestro vínculo con la Iglesia, asociándonos todavía más a su misión.
- Ayudarnos a dar testimonio de la fe cristiana por la palabra acompañada de las obras.
EUCARISTÍA [4]
Alimenta la vida divina
La Eucaristía es el memorial de la Pascua de Cristo, es decir, de la obra de la salvación realizada por la vida, la muerte y la resurrección de Cristo, obra que se hace presente por la acción litúrgica.
Por la consagración se realiza la transubstanciación del pan y del vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo. Bajo las especies consagradas del pan y del vino, Cristo mismo, vivo y glorioso, está presente de manera verdadera, real y substancial, con su Cuerpo, su Sangre, su alma y su divinidad.
La Comunión del Cuerpo y de la Sangre de Cristo:
- Acrecienta la unión del comulgante con el Señor.
- Le perdona los pecados veniales y lo preserva de pecados graves.
- Puesto que los lazos de caridad entre el comulgante y Cristo son reforzados, la recepción de este sacramento fortalece la unidad de la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo.
RECONCILIACIÓN O PENITENCIA [5]
Nos devuelve la vida divina perdida por el pecado
La confesión individual e íntegra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Los efectos espirituales de este acramento son:
- La reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
- La reconciliación con la Iglesia;
- La remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
- La remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
- La paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual
- El acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
UNCIÓN DE LOS ENFERMOS [6]
Mantiene la vida divina en los sufrimientos de la enfermedad grave o la vejez.
La gracia especial del sacramento de la Unción de los enfermos tiene como efectos:
- La unión del enfermo a la Pasión de Cristo, para su bien y el de toda la Iglesia;
- El consuelo, la paz y el ánimo para soportar cristianamente los sufrimientos de la enfermedad o de la vejez;
- El perdón de los pecados si el enfermo no ha podido obtenerlo por el sacramento de la Penitencia;
- El restablecimiento de la salud corporal, si conviene a la salud espiritual;
- La preparación para el paso a la vida eterna.
ORDEN [7]
Perpetúa los ministros que transmiten la vida divina
El Orden es el sacramento gracias al cual la misión confirmada por Cristo a sus apóstoles sigue siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos: es, pues, el sacramento del ministerio apostólico.
Comprende tres grados: El episcopado, el presbiterado y el diaconado.
La Iglesia confiere el sacramento del Orden únicamente a varones (viris) bautizados, cuyas aptitudes para el ejercicio del ministerio han sido debidamente reconocidas. A la autoridad de la Iglesia corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a uno a recibir la ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la Fe a los hermanos (cf. Lucas. 22, 32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.[8]
MATRIMONIO [9]
Perfecciona el amor humano de los esposos y les da las gracias para santificarse en el camino hacia la vida divina.
La alianza matrimonial, por la que un hombre y una mujer constituyen una intima comunidad de vida y de amor, fue fundada y dotada de sus leyes propias por el Creador.
Los efectos del Matrimonio son:
Origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo, de modo que el matrimonio válido celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.
Los cónyuges reciben una gracia propia del sacramento por la que:
- Quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.
- Se fortalece su unidad indisoluble.
- Se ayudan mutuamente a santificarse con la vida matrimonial conyugal y en la acogida y educación de los hijos.
Entre bautizados, el matrimonio ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.[10]
Referencias
[1] Cf. CEC, 1131.
[2] Cf. CEC, 1279.
[3] Cf. CEC, 1316.
[4] Cf. CEC, 1409; 1413; 1416.
[5] Cf. CEC, 1496-1497.
[6] Cf. CEC, 1532.
[7] Cf. CEC, 1536; 1598.
[8] Juan Pablo II, Carta Apostólica, 22 de mayo de 1994.
[9] Cf. CEC, 1638-1640; 1660..
[10] Cf. Gaudium et Spes (=GS), 48, 1; Código de Derecho Canónico (=CIC), 1055, 1.
[1] Cf. CEC, 1131.
[2] Cf. CEC, 1279.
[3] Cf. CEC, 1316.
[4] Cf. CEC, 1409; 1413; 1416.
[5] Cf. CEC, 1496-1497.
[6] Cf. CEC, 1532.
[7] Cf. CEC, 1536; 1598.
[8] Juan Pablo II, Carta Apostólica, 22 de mayo de 1994.
[9] Cf. CEC, 1638-1640; 1660..
[10] Cf. Gaudium et Spes (=GS), 48, 1; Código de Derecho Canónico (=CIC), 1055, 1.
Fuentes: Encuentra
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