La obra blasfema de Abel Azcona
La obra blasfema de Abel Azcona en la que formó la palabra pederastia con sagradas formas. / Twitter
La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) anuncia que recurre la resolución del magistrado Fermín Otamendi Zozaya, del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, por la que acuerda el sobreseimiento y el archivo de la causa contra Abel Azcona por un presunto delito contra los sentimientos religiosos y otro de odio.
La Asociación se muestra sorprendida por esta resolución y anuncia que presentará un recurso de reforma subsidiario de apelación, llegando “hasta las instancias que haya que llegar, ante lo que viene a ser una campaña de graves ofensas contra la fe cristiana y la libertad religiosa”.
Polonia Castellanos, presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, muestra su indignación ante esta resolución, ya que considera que el juez, al calificar a las formas consagradas como “objetos blancos y redondos de pequeñas proporciones”, lo que pretende es “excluir el dolo”, pues aunque el autor de los hechos manifestó en varias ocasiones que usó Formas Consagradas, el juez afirma en el auto que “en ningún lugar de la exposición se indicaba que las formas con las que se había formado la palabra “pederastia” eran hostias consagradas”.
Abel Azcona afirmó en numerosas ocasiones que buscó expresamente Formas consagradasy que no las quería sin consagrar, de manera que así logró ofender a millones de católicos de todo el mundo.
En opinión del instructor “la obra expuesta en el Monumento a los Caídos de Pamplona no constituye un escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la Iglesia Católica ni tampoco una vejación de quienes profesan o practican dichas creencias”.
En el mismo auto, el juez afirma que “tampoco cabe considerar que la acción ejecutada por el querellado constituya una vejación para los que profesan o practican la religión católica”.
Abel Azcona, en una de sus polémicas actuaciones/ Plataforma de Arte Contemporáneo
Abel Azcona, en una de sus polémicas actuaciones/ Plataforma de Arte Contemporáneo
El artículo 525 del código Penal protege la libertad religiosa contra aquellos que “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias”.
Y un ejemplo claro de esta ofensa es que más de 110.000 personas firmaron una petición que se entregó en el ayuntamiento navarro, hubo manifestaciones públicas y hasta una misa de reparación oficiada por el arzobispo de Pamplona a la que asistieron 4.500 fieles. Por lo que los que profesan y practican esas creencias sí consideran que fue un escarnio de sus dogmas, creencias y ritos.
Cabe recordar que Abel Azcona fue denunciado por una exposición en la que aparecía desnudo en unas fotografías junto a la palabra “pederastia”, formada con hostias consagradas que él había sustraído en 242 ocasiones. Esas formas consagradas también estaban en la exposición según el autor las vendió por 240.000 euros.
La Asociación de Abogados Cristianos considera que “los hechos son lo suficientemente graves como para que al menos se abra juicio oral, y que archivar el caso sin que ni siquiera se escuche a las partes en juicio es no tener la más mínima consideración por el derecho fundamental a la libertad religiosa”.