"En virtud de la reverencia debida a este sacramento nada lo toca sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este Sacramento, se consagran el corporal y el cáliz así como las manos del sacerdote" (III, q. 82, a. 3).
por Michael Davies
Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y lo que debería ser norma se ha convertido en extraordinario
La introducción de la comunión en la mano fue invariablemente seguida por la introducción de ministros extraordinarios de la Eucaristía. Pero contrariamente a la comunión en la mano, que fue aceptada en los primeros tiempos de la Iglesia, el uso de ministros extraordinarios durante la Misa no tiene precedente histórico. Ni la más mínima evidencia puede ser invocada para probar que la Sagrada Comunión haya sido jamás administrada durante la liturgia sino por un obispo, sacerdote o diácono.
En los primeros siglos hay evidencia de casos, pero siempre fuera de la liturgia.
Para el siglo trece era ya una tradición establecida que sólo aquello que había sido específicamente consagrado para ese propósito podía entrar en contacto con el Santísimo Sacramento hasta que Éste hubiera sido colocado en la boca del comulgante. Santo Tomás de Aquino (1225-1274) escribió a este respecto (III, q. 82, a. 3):
“La distribución del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote por tres razones. Primero, porque él consagra in persona Christi. Pero así como Cristo consagró Su Cuerpo en la Cena, también Él lo dio a los otros para que participaran de él. Consecuentemente, así como la consagración del Cuerpo de Cristo pertenece al sacerdote, del mismo modo su distribución también le corresponde a él. En segundo lugar, porque el sacerdote es el intermediario establecido entre Dios y el pueblo, por lo cual, así como le pertenece ofrecer los dones del pueblo a Dios, también le pertenece a él dispensar al pueblo los dones consagrados. Tercero, porque en virtud de la reverencia debida a este sacramento, nada lo toca sino las cosas consagradas; por eso, para tocar este sacramento, se consagran el corporal y el cáliz, así como las manos del sacerdote. En consecuencia, a nadie le es lícito tocarlo, excepto caso de necesidad, por ejemplo, si estuviera por caer al suelo o en otro caso de urgencia”.
El documento que autoriza la introducción de ministros extraordinarios de la Eucaristía es una Instrucción de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, del 29 de enero de 1973, titulada Immensae caritatis. Ella autoriza el uso de ministros extraordinarios en “casos de genuina necesidad”. Esta es la enumeración de los casos, pero siempre y cuando:
a) no haya sacerdote o diácono;
b) éstos se vean impedidos de administrar la Sagrada Comunión por motivo de otro ministerio pastoral, razones de salud o avanzada edad;
c) el número de fieles por recibir la Sagrada Comunión sea tal que la celebración de la Misa o la distribución de la Eucaristía fuera de la Misa pueda verse indebidamente prolongada.
La Instrucción estipula que:
“Dado que estas facultades son concedidas sólo por el bien espiritual de los fieles y para casos de genuina necesidad, se recuerda a los sacerdotes que no por esto ellos están excusados de la tarea de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la piden, y especialmente darla a los enfermos”.
Es difícil imaginar la existencia de circunstancias que justifiquen el uso de ministros extraordinarios no tratándose de tierras de misión. Aunque también es posible que estas circunstancias se den cuando a un sacerdote a cargo de vastas áreas le resulte físicamente imposible administrar la Sagrada Comunión a todos los enfermos y moribundos que lo requieran. Por supuesto, el bien de las almas debe tener toda prioridad, de manera que si se presenta la alternativa entre alguien que muera sin recibir este sacramento o recibirlo de un laico, indudablemente esta última es la preferible, siempre suponiendo que al sacerdote le haya resultado físicamente imposible concurrir. Obviamente, en tales circunstancias sería deseable que el moribundo pudiera acceder al sacramento de la penitencia pero, una vez más, cuando esto es físicamente imposible un acto de contrición perfecta será suficiente, aun en caso de pecado mortal.
Pero no hay comparación entre estas circunstancias verdaderamente extraordinarias y la práctica, hoy demasiado común en muchos países, de encomendar a cientos de laicos en cada diócesis el desempeño de una tarea que, como lo ha destacado Juan Pablo II, debería ser normalmente “un privilegio de los ordenados”. Y con no poca frecuencia se ve a sacerdotes sentados en sus sillas presidenciales, dirigiendo cantos o aun actuando como directores de las filas de comulgantes mientras miembros de élite de la parroquia administran a aquéllos la Santa Comunión, tal vez abreviando la duración de la Misa cinco minutos o menos.
El hecho de que una persona sea seleccionada como ministro extraordinario puede ciertamente contribuir a la autoestima de quienes estén deseosos de obtener oficios que los coloquen aparte (y por encima) de sus coparroquianos. Este fenómeno se manifestó no bien se comenzó a permitir a los laicos leer la Epístola o a tomar parte en las procesiones del Ofertorio. Sacerdotes que no han admitido estas prácticas han sido frecuentemente objeto de quejas al obispo por parte de laicos deseosos de alcanzar el status que estos oficios les traen.
Los fieles que han visto la admisión de estos ministros extraordinarios en sus parroquias habrán notado que el correcto término “extraordinario” es raramente usado. Sin embargo, éste es el término oficial usado en Immensae caritatis y en el nuevo Código de derecho Canónico. Los términos “laicos” o “especiales” se aplican preferentemente para referirse a estos ministros porque ello permite camuflar el hecho de que el uso de tales ministros debería constituir un evento extraordinario, algo que sólo raramente –si alguna vez se diera el caso– se podría dar fuera de tierras de misión. Es difícil imaginar algún sacerdote, digamos, en los Estados Unidos, con tantas apremiantes obligaciones que no tenga tiempo de llevar la Santa Comunión a los enfermos. Si el peso de sus tareas administrativas se le tornara tan pesado, esa sí que es un área donde puede obtener ayuda de los laicos. La presente situación, en la que los sacerdotes se ven superados por actividades que pueden desempeñar los laicos, mientras que éstos asumen la tarea propia de los sacerdotes de llevar la Santa Comunión a los enfermos, es positivamente exótica, una perfecta epitomización del ethos de la Iglesia Occidental en nuestros días.
En cuanto a la indebida prolongación de la Misa en las parroquias con feligresía numerosa, habitualmente hay otro sacerdote para ayudar. Y aun cuando no hubiera otros sacerdotes, y la administración de la Eucaristía fuera prolongada, es difícil imaginar que sea indebidamente prolongada. El sacerdote podría estimular a los fieles para hacer, en esos minutos, una más perfecta preparación y acción de gracias por el privilegio de recibir a su Salvador. ¿Podría cualquier tiempo empleado en tal acción de gracias ser indebidamente prolongado? Raramente se extendería más allá de diez o quince minutos. Si se considera cuanto tiempo emplea el católico medio en mirar T. V. cada día, ¿puede una acción de gracias de quince minutos considerarse indebidamente prolongada?
Lamentablemente, la directiva vaticana fue expresada en términos poco precisos. La frase “indebidamente prolongada” puede significar cinco o cincuenta minutos, según quién la interprete. A través de esas interpretaciones, pues, Immensae caritatis abrió la puerta a la proliferación de ministros extraordinarios. Vinculada con la introducción de la Comunión bajo las dos especies en las misas de los domingos, esta explosión de ministros extraordina-rios ha alcanzado proporciones de epidemia, lo cual ha sido posible, si bien no estrictamente autorizado, por Immensae caritatis. Muy pocos obispos prestan el mínimo acatamiento a la admonición del papa Juan Pablo II en su carta Dominicae Coenae, del 24 de febrero de 1980:
“Tocar las sagradas especies y distribuirlas con sus propias manos es un privilegio de los ordenados”.
“Cuando ministros ordinarios (obispos, sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración eucarística, estén o no celebrando, en número suficiente, y no estén impedidos de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros extraordinarios de la eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión a sí mismos o a los fieles”.
Por lo contrario, algunos obispos, o los burócratas litúrgicos que los manipulan, muestran gran entusiasmo por la Comunión bajo las dos especies, principalmente por la excusa que ello les da de incrementar la epidemia de los ministros extraordinarios hasta convertirla en una verdadera plaga. En 1987, en una carta que se incluye al final de este trabajo, la Santa Sede intentó restringir la expansión de esta plaga, pero con poco éxito.
Ningún observador imparcial podrá negar que se ha expandido una amplia declinación en la reverencia al Santo Sacramento desde el Concilio Vaticano II. En "Dominicae Coenae" el papa Juan Pablo II deplora estos casos:
"Hemos tomado conocimiento de casos de deplorable falta de respeto hacia las especies Eucarísticas, casos que son imputables no sólo a los individuos culpables de tal conducta, sino también a los pastores de la Iglesia que no han sido suficientemente vigilantes respecto a la actitud de los fieles hacia la Eucaristía".
El Santo Padre concluyó esta carta con su famoso pedido de perdón a los fieles por el escándalo y las perturbaciones a los que se han vistos sometidos respecto a la veneración debida al Santísimo Sacramento:
"Y yo ruego al Señor Jesús que en lo futuro podamos evitar en nuestra manera de conducirnos con este misterio sagrado todo lo que pueda debilitar o desorientar de cualquier modo el sentido de reverencia y amor que existe en nuestro pueblo fiel".
El sentido de reverencia y amor del pueblo fiel por el Santísimo Sacramento se verá inevitablemente debilitado en cualquier diócesis donde el obispo, por convicción o debilidad, haya permitido el uso de ministros extraordinarios de la Eucaristía cuando no existen circunstancias extraordinarias, lo cierto es que tales circunstancias no existen en el noventa y nueve por ciento de las parroquias donde se emplean tales ministros. Lo que debería ser extraordinario se ha convertido en norma, y lo que debería ser la norma se ha convertido en extraordinario. Tal es el estado del catolicismo en el rito romano en nuestros días.
Estamos presenciando no simplemente una disminución en el respeto por el Santísimo Sacramento –allí donde ese respecto existe todavía– sino una disminución en el respeto y valoración del carácter sagrado del sacerdocio, donde ese respeto y esa valoración existen todavía. Muy pocos jóvenes católicos consideran a sus sacerdotes como otro Cristo, alter Christi, un hombre que se diferencia no simplemente en grado sino en esencia del resto de los fieles, un hombre cuya misión primaria es entrar en el santuario y llevar a cabo los ritos sagrados que sólo él puede realizar. En Dominicae Coenae el papa Juan Pablo II recuerda a los católicos que:
"No se debe olvidar el oficio primario de los sacerdotes, que han sido consagrados por su ordenación para representar a Cristo Sacerdote: por esta razón sus manos, así como sus palabras y su voluntad, se han convertido en instrumentos directos de Cristo. A través de este hecho, esto es, como ministros de la Sagrada Eucaristía, ellos tienen una responsabili dad primaria por las Sagradas Especies, porque es una responsabilidad total. Ellos ofrecen el pan y el vino, ellos lo consagran, y luego distribuyen las sagradas especies a los participantes de la asamblea que desean recibirlas ... ¡Qué elocuente, en consecuencia, aun cuando no sea costumbre antigua, el rito de ungimiento de las manos en nuestra ordenación Latina, como que para estas manos es necesaria precisamente una gracia especial y el poder del Espíritu Santo!"
LA SANTA SEDE INTERVIENE
En septiembre de 1987 la Santa Sede mandó cartas a los presidentes de numerosas Conferencias Episcopales sobre el tema de los ministros extraordinarios, urgiéndolos a impedir el abuso de hacer la norma de aquello que debería ser extraordinario. Incluimos aquí el texto completo de la carta enviada al Arzobispo John L. May, presidente de la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los EEUU.
Como es de imaginar, el documento fue totalmente inefectivo, pero por lo menos brinda evidencia de que la Santa Sede está al tanto de la extensión de los abusos sobre los ministros extraordinarios (se han recibido “numerosas informaciones de tales abusos”), aun cuando no haya podido hacer nada para impedirlos.
Septiembre 21 de 1987.
Muy Reverendo John L. May
Presidente CNOC
1312, Massachusetts Avenue, N. W.
Washington D.C. 20005
Estimado Arzobispo May:
El Cardenal Prefecto de la Congregación de Sacramentos, en una Carta Circular a todos los representantes papales, ha emitido la siguiente clarificación respecto a los ministros extraordinarios de la Eucaristía.
La facultad concedida a los laicos habilitándolos para distribuir la Sagrada Comunión como ministros extraordinarios de la Eucaristía (Cánones 23O, 3; 9IO, 2) representa sin duda una de las más adecuadas formas de participación en la acción litúrgica de la Iglesia. Por un lado, este privilegio ha provisto una real ayuda tanto para el celebrante como para la congregación en ocasiones donde se presenta un gran número de personas para recibir la Santa Comunión. Pero, por otro lado, en ciertas instancias, han tenido lugar significativos abusos de este privilegio. Tales abusos han conducido a situaciones donde el carácter extraordinario de este ministerio se ha perdido. A veces parece, inclusive, como si la designación de ministros extraordinarios se convirtiera en una especie de premio para recompensar a aquellos que han trabajado para la Iglesia.
El Cardenal Mayer advierte que los abusos de los cuales habla suceden cuando:
– los ministros extraordinarios de la Eucaristía ordinariamente distribuyen la comunión junto con el celebrante, tanto cuando el número de comulgantes no requiere su ayuda, como cuando hay otros concelebrantes presentes u o-tros ministros ordinarios disponibles, aunque no estén celebrando;
– los ministros extraordinarios se administran la Sagrada Comunión a ellos mismos y a los fieles mientras el celebrante y los concelebrantes –si los hubiera– permanecen inactivos.
Después de haber recibido numerosos informes de tales abusos, la Congregación decidió solicitar una interpretación auténtica de los Cánones pertinentes a la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico. Se formuló la siguiente duda:
“Utrum minister extraordinarius Sacrae Communionis, ad norman cann. 9IO, par. 2 et 23O, par. 3, deputatus suum munus suppletorium exercere possit etiam cum praesentes sint in ecclesia, etsi ad celebrationem eucharisticam non participantes, ministri ordinarii qui non sint quoque modo impediti”?.
La Comisión Pontificia trató la cuestión en su sesión Plenaria del 20 de febrero de 1987 y respondió: NEGATIVO.
Esta interpretación auténtica fue aprobada por el Santo Padre el 15 de junio de 1987, quien en consecuencia dio instrucción a la Congregación para los Sacramentos de comunicar la decisión a las Conferencias Episcopales.
La respuesta de la Comisión Pontificia indica claramente que cuando ministros ordinarios (obispos, sacerdotes o diáconos) se encuentran presentes en la celebración eucarística, estén o no celebrando, y se encuentren en número suficiente y no estén impedidos de hacerlo en virtud de otros ministerios, los ministros extraordinarios de la eucaristía no están autorizados para distribuir la comunión a sí mismos o a los fieles.
Finalmente, el Cardenal Mayer le solicita que haga llegar estas directivas a los miembros de la Conferencia Episcopal.
Con mis expresiones de estima y buenos deseos, quedo suyo en Cristo,
Pio Laghi
Pro-Nuncio Apostólico
INSTRUCCIÓN
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES
ACERCA DE LA COLABORACIÓN DE LOS FIELES LAICOS EN EL SAGRADO MINISTERIO DE LOS SACERDOTES
Artículo 8
El ministro extraordinario de la Sagrada
Comunión
Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que «el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad».(95)
Se trata de un servicio litúrgico que responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diácono (96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97).
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística (98).
§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, éstos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos (99). Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».
Notas:
(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.
(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appedix:
Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados sólo «ex temporanea deputatione» o en suplencia.
.......
Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.
El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.
Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. María.
Congregación para el Clero
Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente
Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto
Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
Julián Herranz
Presidente
Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto
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