El Apocalipsis de Pedro, un texto del 137 d.C, presenta en el infierno una sección dedicada a mujeres que abortaron, a las que sus bebés se aparecen. Aunque no es un texto canónico, muestra bien lo que pensaban los primeros cristianos sobre la maldad del aborto. Además, recoge una verdad psicológica, el síndrome post-aborto: muchas mujeres que han abortado hoy cuentan que ven, recuerdan, sueñan con sus bebés muertos, lo que les hace sufrir un infierno.
La Epístola de Bernabé (XIX, 5), también del siglo II, no permite "matar al niño procurando el aborto, ni tampoco destruirlo después de nacer".
Tertuliano, en su "Apologeticum" del año 197, contra el rumor pagano de que los cristianos son homicidas, explica que ni siquiera permiten matar al no nacido: "porque incluso no nos es lícito destruir al niño en el vientre, mientras aún toma la sangre de la madre para formarse el ser humano. Impedir su nacimiento sólo es un asesinato más rápido. No hay diferencia si quitas la vida una vez nacido o la destruyes mientras nace. Es un hombre, que tiene que ser hombre."
Tertuliano, en su "Tratado del alma", incluso describe las herramientas de los doctores abortistas, explica que "ellos bien saben que se ha concebido un ser vivo" y afirma que la vida humana (y la llegada del alma, capítulo 37) se producen con la concepción.
Atenágoras de Atenas, escribe en 177 d.C al emperador filósofo (y muy anticristiano) Marco Aurelio: "decimos [los cristianos] que esas mujeres que usan drogas para provocar un aborto cometen asesinato, y tendrán que rendir cuentas ante Dios por el aborto".
Minucio Félix (200-225 d.C) señala que son los paganos los que matan a sus hijos, inspirados por el dios Saturno, símbolo de maldad y crueldad, que devoró a sus hijos, y que "sus mujeres, mediante el uso de fármacos, destruyen la vida no nacida en su vientre y asesinan al niño antes de sacarlo".
Concilios y penitencias por abortar, equivalente al homicidio premeditado
¿Qué pena imponía la Iglesia a las bautizadas que abortaban? Las más antiguas que conocemos son muy duras: equivalentes a cualquier asesinato premeditado. En Hispania, el Concilio de Elvira del año 305 decreta que a la adúltera que mate "al fruto de su vientre" no se le dé la comunión, ni aun en la hora de la muerte, por haber incurrido en una doble maldad".
Once años después, en el 314, con el cristianismo ya legalizado en el Imperio, el Concilio de Ancira, en la actual Turquía, explica que "a las mujeres que han fornicado y destruido lo que concibieron, o a las que hacen drogas para abortar, un decreto anterior les excluía de la comunión hasta la hora de su muerte, pero deseando ser más clementes, ordenamos que cumplan 10 años de penitencia". Es decir, queda clara la gravedad, que no es solo por la infidelidad, sino por abortar, equivalente al homicidio, pero se rebaja la pena sólo "deseando ser más clementes".
San Basilio el Grande (c.329-379), en sus cartas, es más explícito: "que la que procure abortos practique 10 años de penitencia, esté el embrión perfectamente formado o no". Así rompe con todo debate que intenta distinguir entre abortos más graves y menos graves según el tamaño del feto.
Agustín, Jerónimo, Hipólito, Lactancio... el testimonio de los cristianos antiguos es unánime: el aborto no sólo es malo por ocultar el adulterio o por poner en riesgo la vida de la madre (algo que muchos autores comentan) sino que es un homicidio, mata a un ser humano.
No basta con tu cura: la absolución la da el obispo... ¡o el Papa!
Aunque la gravedad está clara, en distintas épocas se han aplicado distintas penas canónicas. Por ejemplo, en 1588 el Papa Sixto V proclamó que sólo la Santa Sede podía absolver del pecado de aborto, esperando señalar así su enorme gravedad. Pero tres años después, su sucesor, Gregorio XIV, viendo que la medida no era pastoralmente eficaz, devolvió a los obispos la jurisdicción para absolver este pecado.
Aún hoy, quien ha abortado, no puede recibir la absolución en su parroquia de barrio, sino sólo de su obispo o alguien delegado por él. A veces, durante la Cuaresma o en jubileos especiales, algunos obispos, sobre todo en América Latina, otorgan temporalmente a todos sus sacerdotes la capacidad de ofrecer este perdón, como una medida especial dirigida a las mujeres arrepentidas (o al personal médico implicado que deje esta actividad).
Pío IX, en una decisión que suelen manipular los abortistas, lo único que hizo en 1869 fue eliminar la diferencia de penas entre abortar fetos "animados" y los "inanimados", un concepto que no tenía que ver con el alma sino con los movimientos fetales. Pío IX, como San Basilio en el s.IV, quería dejar claro que todos los seres humanos merecen protección, en cualquier etapa de su desarrollo prenatal.
Con la ciencia del siglo XX
A medida que avanzaba la ciencia y la técnica médica, la Iglesia vio más y más confirmada su enseñanza de dos mil años. Pío XI, en su encíclica Casti Connubii, de 1930, declaraba que "la realización directa de un aborto nunca está justificada por ninguna indicación [médica] ni ninguna ley humana". Pedía a los gobiernos, que defendieran a estas vidas inocentes.
Pío XII insistió en pedir a los médicos y legisladores que defendieran a madres e hijos, nacidos o no, y relacionaba el aborto con las prácticas nazis de su época.
Pablo VI, con su encíclica Humanae Vitae de 1968 recordaba la ilicitud de cualquier aborto. Y el Concilio Vaticano II exigía "proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción" y afirmaba: "el aborto y el infanticidio son crímenes abominables", un lenguaje realmente claro que, como en la antigüedad, ponía en la misma frase al aborto y al infanticidio: dos variantes técnicas del mismo homicidio contra niños, antes o después del parto.
Respecto al voto del católico, uno de los primeros documentos es el de la Congregación de la Doctrina de la Fe de 1974: "un cristiano no puede conformarse a una ley que en sí es inmoral y tal es el caso de una ley que admita la licitud del aborto. Tampoco puede un cristiano participar en una campaña de propaganda de una ley así, ni votar por ella. Más aún, no puede colaborar en su aplicación".
El truco de que "no es dogma"
Los grupos abortistas financiados por la industria del aborto suelen decir que "la oposición al aborto no es dogma", de lo que deducen, que un católico puede ser abortista. Tampoco es dogma el "no matarás", y según ello deberíamos deducir que el asesinato no tiene nada de anticatólico, lo cual, evidentemente, no es cierto.
Los Papas nunca han hecho una formulación "dogmática", "infalible", "desde la cátedra" contra el aborto (ni contra muchos otros pecados gravísimos, incluyendo todos los otros tipos de homicidio), como han hecho con el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen, por ejemplo. Por un lado, la Iglesia lo hace así para que no parezca que todas las otras enseñanzas que no se han formulado como dogma son opcionales, cuando no lo son.
Por otro lado, la oposición al aborto ya es una enseñanza infalible de la Iglesia que Cristo fundó, no porque lo diga tal o cual Papa, sino porque es una enseñanza "semper, ubique, obomnibus", es decir, "de siempre, de todas partes y de todos", lo que se llama Magisterio ordinario, siempre transmitido y enseñado por la Iglesia.
"Desde la concepción"
En 1988, la Pontificia Comisión para los Textos Canónicos repasó el concepto de aborto que estaba mal descrito en el Código Canónico como "expulsión del feto inmaduro". Los abortistas se agarraban a esta frase para intentar inducir a confusión. La Comisión aclaró lo que todo el mundo, católico o no, en cualquier idioma, entendía que es el aborto: ahora, oficialmente queda definido como "matar al feto de cualquier forma y en cualquier momento desde la concepción".
Especificando "desde la concepción" se incluye a la mórula, blastocisto, embrión, el ser humano en cualquier fase prenatal. Así incluye las píldoras anticonceptivas (que causan abortos precoces en muchos casos), la del "día después" (por lo mismo), la RU-486 (directa y específicamente abortiva), los abortivos inyectables y los DIUs (que también tienen efectos abortivos tempranos).
La excomunión es automática para quien libremente aborta
El grupo abortista nacido en Estados Unidos llamado "Católicas por el Derecho a Decidir" (que no es católico en ningún sentido y al cual han condenado varias veces los obispos de distintos países) reparte un folleto en países católicos que dice: "Si examinas tu conciencia y decides que abortar es moral en tu caso, no cometes pecado. Así, no estás excomulgada. No necesitas ni decirlo en confesión".
Por supuesto, lo que dice este folleto es falso.
La pena católica por el aborto es la excomunión. Explicaba el padre Santiago Martín, asesor del Pontificio Consejo para la Familia, que "es una pena severa para expresar la gravedad del problema, llamar la atención sobre los millones de niños abortados y evitar que, por acumulación, se convierta en algo aceptable".
El Código de Derecho Canónico, en su número 1398, afirma: "quien procura el aborto, si se consuma, incurre en excomunión latae sententiae" (automática, sin necesidad de sentencia).
La asociación católica Vida Humana Internacional (www.vidahumana.org), presidida por el padre Thomas Euteneuer, explica que la expresión "procura" es muy amplia: incluye a todo el que trabaje para matar al feto de cualquier forma, incluyendo el novio que lleva en coche a la mujer a la clínica, el que paga el aborto, el anestesista, la enfermera, el doctor que la remite...
Ponen un ejemplo: Mary Ann Sorrentino, administradora de una clínica abortista de la cadena Planned Parenthood en Rhode Island, Estados Unidos, fue excomulgada públicamente por su obispo por facilitar abortos, aunque ella no los practicara en persona.
Pero en realidad, no es el obispo quien excomulga: canónicamente, es la persona quien automáticamente queda excomulgada en cuanto muere el feto. Para que se produzca la excomunión, la madre (o el colaborador) ha de ser católica, saber que está embarazada y libremente elegir el aborto.
Cuando en marzo de 2009, en Brasil, el obispo de Recife, José Cardoso, anunció la excomunión sobre los implicados en el aborto de los gemelitos de una niña de 9 años, no afectaba ni a la niña (que quería tener el bebé), ni a los padres de la niña, casi analfabetos, que fueron llevados con engaños por activistas de un grupo abortista a una clínica de abortos. Pese a ello, abundaron los titulares tan escandalizados como equivocados: "excomulgan a una niña de 9 años por abortar". La niña y sus padres, engañados por los abortistas, no están excomulgados. Los abortistas que los engañaron y los doctores que abortaron a los gemelitos, sí lo están.
Según un estudio de 2006 de la fundación catalana pro-aborto "Salud y Familia", el 22% de las mujeres que abortaban en Cataluña decían hacerlo "sintiéndose confusas". Probablemente, al no saber plenamente lo que hacían, tampoco ellas estaban excomulgadas.
Tampoco quedan excomulgadas la mayoría de las mujeres que usan píldoras anticonceptivas o DIUs pensando que son sólo anticonceptivos, porque ignoran el efecto abortivo que tienen. (Aunque no están excomulgadas, la anticoncepción sigue siendo pecado y sin confesarla -con cualquier sacerdote- y abandonarla no pueden comulgar).
¡Cuando el médico no sabe lo que está haciendo!
Parece increíble, pero se pueden dar casos (pocos) de médicos o personal sanitario que no sabe lo que está haciendo. En España, los médicos abortistas son los mismos desde hace 30 años, una casta especializada: nadie quiere hacer abortos porque los médicos españoles saben en qué consiste, les da asco, y se lo dejan a los de siempre y a emigrantes llegados de Cuba, país comunista y abortista "de repetición".
Pero en India, donde el aborto es sistemático y apoyado por el gobierno, un ginecólogo puede ser católico y practicar abortos (sobre todo tempranos) sin que nunca se haya planteado que lo que hace es matar un ser humano.
En la revista católica Goodnews de enero/febrero de 2008, el doctor Rohan D'Souza, de Bombay, explicaba que quedó sorprendido cuando, confesándose en Inglaterra, el cura le dijo que practicar abortos era un pecado que solo el obispo puede perdonar. "Para ser honesto, nunca había pensado sobre el tema. Al estudiar ginecología, en India, hacer abortos es parte del entrenamiento y nunca lo cuestioné. De hecho, yo estaba orgulloso de mi habilidad, había ganado una medalla de oro en planificación familiar y técnicas de aborto". Aunque D'Souza no parecía consciente de lo que había estado haciendo, acudió al obispo para que le levantara la excomunión.
La excomunión sólo tiene mala prensa cuando es católica y por aborto
Vida Humana Internacional protesta por la "mala prensa" que tienen las excomuniones sólo cuando cumplen dos condiciones: ser católicas y tratar del aborto. Si alguien es excomulgado por un dogma teológico, o un escándalo moral, o se le expulsa del judaísmo, el anglicanismo o el presbiterianismo, a nadie le importa. Parece que el mundo intuya que detrás de la excomunión hay una tragedia espiritual real. O que a la prensa lo que le gusta es criticar a la Iglesia católica. O ambas cosas.
El New York Times se enfureció mucho cuando el obispo Leo Maher de San Diego excomulgó en 1990 a la diputada estatal Lucy Killea por fomentar el aborto. El diario acusó al obispo de "amenazar el pacto de tolerancia de los americanos", gravísima acusación que, como se sabía, no afectó en nada a los americanos.
En cambio, a nadie le molestó cuando en 1962 el arzobispo Rummel, de Nueva Orleans, excomulgó al líder racista blanco Leander Perez. El New York Times declaró: "saludamos al arzobispo, ha dado un ejemplo fundado en principios religiosos y responsabilidad con la conciencia social de nuestro tiempo".
Tampoco suele haber reacciones cuando quien excomulga es otra religión. Así, el 27 de junio de 1990 la corte suprema de derecho judío en Estados Unidos (la Beth Din Zedek) excomulgaba al congresista Barney Frank, judío militantemente homosexual, por "promover y animar la corrupción de nuestra sociedad, promotor de depravación moral". El lenguaje era mucho más fuerte que el del obispo Maher ese mismo año, y el excomulgado era un político más importante, pero el New York Times y la Prensa generalista no lo publicaron o pasaron por encima.
Políticos: no se les excomulga, pero se les retira la comunión por "pecado público"
El caso de los políticos es especial y complejo. Un documento del cardenal Ratzinger de 2002, como Prefecto de la Doctrina de la Fe, insistía en que los legisladores, como todos los católicos, «tienen la precisa obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana», y especificaba más: «no pueden participar en campañas de opinión a favor de semejantes leyes, y a ninguno de ellos les está permitido apoyarlas con el propio voto». La única excepción sería que apoyasen una ley mala como única forma de evitar aún otra peor de inminente o casi segura aprobación (que no era el caso de España con la llamada "Ley Aído").
De hecho, los políticos que defiendían la ley española de 1985, al hacer "campaña de opinión" a favor de una ley "que atenta contra la vida humana", incumplirían su deber de católicos, a menos que en sus declaraciones dejaran claro que también la ley de 1985 les parecía injusta y que solo la aceptaban provisionalmente en espera de sustituirla por una verdaderamente justa.
Más aún: en el 2004 el cardenal Ratzinger insistió en el tema con otro documento de la Congregación de la Doctrina de la Fe aún más claro. El texto decía que a «un político católico» cuya «cooperación formal se hace manifiesta», mediante «campaña consistente y voto por leyes permisivas de aborto y eutanasia» no se le puede dejar comulgar «hasta que acabe con su situación objetiva de pecado».
Resaltemos que no es lo mismo excomulgar que "negar la comunión".
La excomunión impide acceder a TODOS los sacramentos: ni bautizos, ni confesión, ni extrema unción, ni matrimonio católico, etc... y sólo puede levantarla un obispo.
"Negar la comunión" se da cuando un personaje en situación pública de pecado pretende comulgar en misa. El sacerdote puede negarle la comunión y un obispo puede pedir a sus sacerdotes que se la nieguen. Con la nota del 2004, varios obispos en EEUU empezaron a negar la comunión a políticos públicamente favorables al aborto, aunque no explícitamente excomulgados.
El Catecismo, al alcance de todos
El punto 22,74 del Catecismo de la Iglesia Católica, un libro que no tiene nada de inaccesible, declara que “Desde el momento de la concepción es necesario tratar al embrión como una persona [no dice que sea una persona, dice que hay que tratarla como tal], por eso es necesario defenderlo íntegramente, tener cuidado de él, y cuidarlo tanto como sea posible, como se hace con cualquier ser humano”.
El punto 22,73 establece: “para la protección que es necesaria asegurar al infante desde el momento de su concepción, la ley habrá de prever sanciones penales adecuadas contra la violación derivada de estos derechos”.
Por lo tanto, la postura católica es de tratar al embrión como a una persona desde su concepción (contra los que justifican la clonación, el uso de embriones para investigar y los abortos precoces pre-implantacionales, los primeros 14 días de vida) y de buscar "sanciones penales adecuadas" para los que procuran abortos.
"Sanción penal" no necesariamente es cárcel
Estas "sanciones penales" pueden ser variadas y no necesariamente han de implicar cárcel para la madre que aborta, pero la sanción debe existir según la doctrina católica.
Por poner dos ejemplos: las leyes de 2009 sobre el aborto en los Estados de Chiapas (3,5 millones de habitantes) y Veracruz (7,2 millones de habitantes) protegían la vida desde la concepción contra el aborto, y penalizaban a la mujer que abortara, pero no con cárcel sino con un tratamiento médico-psicológico (le llaman "atención médica integral"), que «será proporcionado por las instituciones de salud a fin de ayudarles a superar los efectos de la intervención y reafirmar los valores humanos de la maternidad» (así dice la ley de Chiapas).
Sí se mantiene en estos Estados la pena de cárcel contra quien practica el aborto y quien persuade o presiona a la mujer de practicárselo, ya sea el novio, los padres o cualquier otra persona. Veracruz también modificó el Código Penal y sustituyó la pena de cárcel para las que abortan por primera vez por un tratamiento educativo y sanitario (es pena, aunque no sea de privación de libertad). Para las reincidentes, cárcel, al igual que los médicos y personal que colaboren.
Las modalidades, pues, pueden cambiar, según la cultura y el contexto: lo que la Iglesia enseña, desde hace 2.000 años, es que el aborto y el infanticidio son homicidios, que el Estado debe impedir el homicidio, y que para proteger la vida son necesarias "sanciones penales adecuadas". La vida de muchos está en peligro y debe protegerse.
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