Dator, Callao y otros abortorios presuntamente han cometido delitos castigados con multas de hasta 1 millón de euros, al mezclar restos de fetos con residuos, al tirar historiales a la basura o estafar a la Seguridad Social. Todo eso se denunció en su día. Pero ni la Guardia Civil ni Protección de Datos lo investigó y el Juzgado lo archivó ¿Por qué?
Alfonso Basallo -
29/01/2018
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Las pruebas parecen contundentes y apuntan a presuntos delitos e infracciones muy graves contra la Ley de Protección de Datos, contra la salud pública, y estafas a la Seguridad Social y fraude a Hacienda.
Abortorios como la Dator, Callao, Pacífico, El Bosque (todos ellos de Madrid) o Amec (de Zaragoza) fueron denunciados por tirar a la basura historiales de pacientes con nombres y apellidos; mezclar residuos y jeringuillas; eliminar en envases comunes restos humanos en lugar de proceder en féretros, como marca la ley; facturar a la Sanidad Pública abortos que finalmente no se llevaron a cabo; y defraudar a Hacienda, facturando en “negro” abortos quirúrgicos.
Pero ni Protección de Datos ni la Guardia Civil –que dependen del Gobierno de Mariano Rajoy- movieron un dedo para investigar denuncias presentadas por Abogados Cristianos y la Plataforma la Vida Importa respectivamente, y el Juzgado las archivaron en lugar de llegar al fondo para esclarecer esos presuntos delitos.
Después de recabar numerosas pruebas, se presentaron dos denuncias, en junio de 2014.
Mariano Rajoy, se dispone a recibir al líder del PSOE, Pedro Sánchez / EFE.
La primera en la Agencia de Protección de Datos, para que procediera por la vía administrativa, investigando la presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos, ya que tirar historiales a la basura se castiga con hasta 600.000 euros.
Pero la Agencia no hizo nada.
La segunda denuncia la presentó Plataforma por la Vida ante la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, para que investigara los otros presuntos delitos.
Pero ésta tampoco movió un dedo y se limitó a dar traslado de la denuncia al Juzgado de instrucción 11 de Madrid. Y este archivó el caso, después de haber abierto diligencias y haber interrogado a cinco responsables de los abortorios.
Tres años después los hechos siguen sin estar esclarecidos por lo que es presumible que los abortorios continúen presuntamente con esas prácticas delictivas
Han pasado más de tres años, y los hechos siguen sin estar esclarecidos por lo que es presumible que los abortorios continúen presuntamente con esas prácticas delictivas. Unas prácticas que podrían entrañar fuertes multas e incluso el cierre.
¿Por qué no se indagó, pese la gravedad de los hechos y a la contundencia de los indicios presentados (facturas, partes de quirófano, fotos de fichas médicas, jeringuillas, sangre, restos humanos)?
Ante semejantes acusaciones de presunto delito -como denunciaban los próvida- sólo cabían dos alternativas: o investigar a los responsables de los abortorios… o investigar a quien presentaba esas pruebas.
Ya que imputar falsamente a alguien, puede suponer penas de prisión de seis meses a dos años (Código Penal, art. 456).
Y las pruebas presentadas revestían entidad suficiente como para no dejar el caso vía en muerta.
¿Cuáles eran estas prácticas presuntamente delictivas?
1. Descubrimiento de secreto profesional y vulneración de la Ley de Protección de Datos
Por un lado, los abortorios mecionados incurrían presuntamente en delitos de descubrimiento de secreto profesional y de vulneración de la Ley de Protección de Datos.
La Plataforma por la Vida presentó historias clínicas con nombres y apellidos de las pacientes así como listados de citas que habían sido arrojadas a los contenedores públicos, tanto de la Clínica Ginecológica Callao, Dator o el Centro Médico El Bosque (todas ellas de Madrid) como de la zaragozana Clínica Amec.
Lo cual supone delito de descubrimiento de secreto profesional (art 199.2 del Código Penal): “el profesional que (…) divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial por dos a seis años”.
La jurisprudencia del Supremo y la Audiencia Nacional corrobora que tirar ese tipo de datos a contenedores públicos supone “vulneración del deber de secreto”.
Vulneraron, presuntamente, la Ley de Protección de Datos, al no guardar el deber de custodia y secreto, y al deshacerse de esos historiales clínicos de forma ilegal.
Pero además esos centros médicos vulneraron, presuntamente, la Ley Orgánica de Protección de Datos, al no guardar el deber de custodia y secreto, y al deshacerse de esos historiales clínicos de forma ilegal.
Con el agravante de que se trataba de “datos especialmente protegidos” al tratarse de “carácter personal que hacen referencia “al origen racial, a la salud y la vida sexual…”, como estipula concretamente la Ley Orgánica (art. 7.3).
Tal vulneración está calificada de falta muy grave (prevista en el art 44.4 del Código Penal), castigada con multa de hasta 600.000 euros.
2. Infracciones de la ley, poniendo en peligro la salud pública
La mala gestión de residuos biosanitarios por parte de los mencionados abortorios también suponen graves infracciones de la ley, al poner en peligro la salud pública y el medio ambiente.
Los investigadores aportaron pruebas fotográficas de cómo esos centros se deshacían de restos humanos tirándolos a la basura, mezclando residuos peligrosos, dejando agujas hipodérmicas fuera de los envases etc.
Restos de sangre de uno de estos abortorios
En concreto esas prácticas vulneran la ley 10/1998 de la Comunidad de Madrid, que prohíbe mezclar residuos peligrosos –como restos de hasta 100 ml. de sangre-.
Incumplen también las normas de envasado de residuos de la citada norma: las bolsas no eran las reglamentarias, no siempre iban cerradas, las agujas hipodérmicas aparecían fuera de los envases.
Además, esos residuos eran abandonados en contenedores públicos, en lugar de entregarse a los gestores autorizados, como exige la mencionada norma, todo lo cual entraña peligro para la salud.
Los abortorios infringían presuntamente el Reglamento de Sanidad Mortuaria, al eliminar de forma masiva en envases comunes restos humanos en lugar de proceder en féretros
Los abortorios infringían presuntamente, además, el Reglamento de Sanidad Mortuaria, al eliminar de forma masiva en envases comunes restos humanos (esto es “partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedente de abortos, mutilaciones… etc.) en lugar de proceder en féretros y por medio de empresas funerarias, conforme exige ese Reglamento.
Todas esas infracciones pueden ser consideradas “muy graves”, lo que puede acarrear multas de hasta 1.202.000 de euros a cada centro abortista. En concreto les correspondería a Callao, Dator, Pacífico, El Bosque de Madrid y la aragonesa Amec.
3. Fraude a Hacienda y estafa a la Seguridad Social
Finalmente, los abortorios también podrían haber cometido delitos contra la Hacienda Pública al defraudar importantes cantidades. Es el caso de la Clínica Callao, de la que los denunciantes aportan indicios de que se facturaron en “negro” abortos quirúrgicos; de la Clínica El Bosque; o de la Clínica Amec de Zaragoza.
Además, aportaron indicios de que también pudieron estafar a la Seguridad Social (delito tipificado en el artículo 250 del Código Penal).
Es el caso de la Dator, con indicios de que facturaron a la Sanidad Pública abortos que finalmente no se llevaron a cabo, porque las mujeres se echaron atrás. La presunta estafa pudo ascender a los 422.000 euros anuales.
Sentada ante el abortorio Dator el Día de los Santos Inocentes el 28 de diciembre de 2016 / Actuall
O la clínica Callao que pudo facturar presuntamente como abortos quirúrgicos lo que en realidad eran abortos químicos. Lógicamente el coste de los primeros es mayor (una intervención sale por 382,5 euros), en tanto que la administración de las dosis para abortar químicamente tiene un coste profesional inferior a los 50 euros.
Lo más sorprendente de todo es la actitud de la Guardia Civil y del Juzgado ante esos indicios de delitos e infracciones
Lo más sorprendente de todo es la actitud de la Guardia Civil y del Juzgado cuando les llegaron todos esos indicios de delitos e infracciones.
La denuncia fue presentada en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, pero en lugar de investigar los hechos –como hace siempre-, esta optó por no mover un dedo, simplemente dio traslado de la denuncia al Juzgado. Primera irregularidad.
Téngase en cuenta de que en cuanto hay denuncias sobre presuntos delitos como éstos (contra la Ley de Protección de Datos o de infracciones de las leyes sanitarias que ponen en peligro la salud pública), la Guardia Civil suele investigar recurriendo, por ejemplo, al Servicio de Protección del Medio Ambiente (SEPRONA). En este caso, prefirió mirar para otro lado.
Sin embargo, a pesar de que el asunto le llegó al Juzgado de instrucción 11 de Madrid sin una investigación de la Guardia Civil (lo que suponía rebajar su relevancia), el juez abrió diligencias previas, señal de que le pareció lo suficientemente importante para indagar si realmente había delito.
De hecho, el juzgado dio un paso más al practicar interrogatorios a 5 de las personas investigadas (responsables de las clínicas), inquiriendo sobre lo relativo a tales indicios (presuntos delitos contra la Ley de Protección de Datos, contra la salud pública y fraude a Hacienda).
Pero el asunto acabó finalmente en vía muerta. ¿Por qué?
Los letrados de Asociación Abogados Cristianos que se habían personado en la causa, estuvieron presentes en los interrogatorios y posteriormente pidieron que el Juzgado les informara de las novedades reflejadas en los expedientes (los juzgados tienen obligación de permitir a los abogados examinar los expedientes).
El juzgado no les dejó ver el expediente a los abogados… tuvieron que recurrir al móvil para fotografiar páginas
Pero aquí comenzó un cúmulo de negativas e inconvenientes. Porque el juzgado no les dejó ver el expediente (de 500 páginas), ni hacer fotocopias. Tuvieron que recurrir al móvil para hacer algunas fotos.
Ficha del abortorio de Callao
Las pocas páginas que pudieron fotografiar estaban ilegibles (por ejemplo, en lo relativo a la inspección de Sanidad), o faltaban hojas (por ejemplo, en la inspección de la Agencia de Protección de Datos, sobre el presunto delito cometido, concretamente en la clínica El Bosque).
Todo es una irregularidad que supone la nulidad de actuaciones
Pero lo más sospechoso de todo es que a los tres días el Juzgado archivó el caso. Los abogados pidieron el expediente un viernes y el lunes, el Juzgado dio carpetazo. No parece que sea una casualidad.
¿Con qué argumento lo sobreseyó? Alegaba, por ejemplo, que las historias clínicas de las pacientes podían haber sido sustraídas por los rescatadores (“activistas antiaborto” los calificaba). Entonces ¿por qué no se denunció y se investigó el robo?, y ¿por qué no llamó el juez a declarar a la Plataforma la Vida Importa, que puso la denuncia y aportó las pruebas?
También alegaban que los presuntos fraudes o estafa a la Seguridad Social eran sólo conjeturas o hipótesis de los denunciantes… obviamente: como todas las pruebas de una denuncia son conjeturas que el juez de instrucción debe investigar para ratificar si hubo o no hubo delito.
Tuvieron que ser los letrados quienes insistieron para que la Audiencia respondiera. Después de un año, la Audiencia respondió que lo había archivado
Los letrados recurrieron entonces a la Audiencia Provincial, pero esta no respondió. Tuvieron que ser los abogados quienes insistieran interesándose por la suerte del recurso. Y después de un año, la Audiencia respondió diciendo que no había indicios de criminalidad y que había archivado el asunto. El escrito de respuesta estaba muy escasamente motivado…
Resulta muy anómalo que ante una denuncia, los jueces no investiguen a fondo los indicios de delito, y se conformen –como en este caso- con practicar interrogatorios a los investigados y no a quienes presentaron la denuncia a fin de preguntarles sobre las pruebas que encontraron.
Máxime cuando en las declaraciones de los directivos de las clínicas hay respuestas que merecerían una investigación ya que demuestran grave irresponsabilidad.
La administradora del Centro Pacífico llegó a declarar que la que se encargaba de destruir listados de pacientes era la señora de la limpieza
Por ejemplo, la administradora del Centro Pacífico llega a decir que de triturar en la trituradora de papel los listados de pacientes y sus datos se encargan “la señora de la limpieza o las auxiliares”.
¿Cómo es que el juez se conformó con estas declaraciones y no trató de esclarecer unas prácticas plagadas de irregularidades y chapuzas?
¿Cómo es posible que admita que la destrucción de listados de pacientes se encargue la señora de la limpieza?
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