Capítulo 22
1 Si el ladrón, sorprendido en el momento de forzar una casa, es herido de muerte, no hay delito de homicidio.
2 Pero si ya había salido el sol, entonces hay delito de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo robado; si no dispone de medios para hacerlo, deberá ser vendido para compensar por su robo.
3 Si lo robado –un buey, un asno o una oveja– se encuentra vivo en su poder, tendrá que restituir el doble.
4 Si alguien hace pastar su ganado en un campo o una viña, y lo deja suelto de manera que este va a pastar también en campo ajeno, deberá indemnizar con los mejores productos de su campo y de su viña.
5 Si un fuego se propaga y alcanza los matorrales, y así se destruye la cosecha ya amontonada o la que aún no había sido segada o el campo, el causante del incendio deberá indemnizar.
6 Si un hombre entrega a otro en depósito dinero o algún objeto, y alguien los roba de la casa de este último, el ladrón, si es descubierto, restituirá el doble.
7 Si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios para atestiguar que no ha puesto su mano sobre los bienes del otro.
8 En todo asunto delictivo referente a un buey, un asno, una oveja, un traje o cualquier objeto desaparecido, del cual su propietario pueda decir: «Indudablemente es este», el litigio será llevado ante Dios; y aquel a quien Dios declare culpable, restituirá al otro el doble.
9 Si alguien entrega a otra persona un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal para su custodia, y el animal muere, sufre una fractura o es sustraído en ausencia de testigos,
10 el depositario deber[a jurar por el Señor que no ha puesto su mano sobre la propiedad ajena. El propietario aceptará el juramento, y aquel no estará obligado a indemnizar.
11 Pero si el animal fue robado estando presente el depositario, deberá indemnizar.
12 Si el animal ha sido despedazado por una fiera, traerá como testimonio los despojos y no tendrá que indemnizar por él.
13 Si alguien pide prestado un animal, y este sufre una fractura o muere en ausencia de su dueño, el que lo recibió en préstamo deberá indemnizar.
14 Si su dueño estaba presente, no estará obligado a hacerlo. Si lo había alquilado, le pagara el precio del alquiler.
Leyes morales, sociales y religiosas
15 Si un hombre seduce a una mujer virgen que no está desposada y se acuesta con ella, deberá tomarla por esposa pagando el precio debido.
16 Si el padre de la joven se niega a dársela, el seductor pagará una suma equivalente al precio estipulado para casarse con una virgen.
17 No dejarás vivir a la hechicera.
18 El que tenga trato sexual con una bestia será castigado con la muerte.
19 El que ofrezca sacrificios a otro dios que no sea el Señor, será condenado al exterminio.
20 No maltratarás al extranjero ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto.
21 No harás daño a la viuda ni al huérfano.
22 Si les haces daño y ellos me piden auxilio, yo escucharé su clamor.
23 Entonces arderá mi ira, y yo los mataré a ustedes con la espada; sus mujeres quedará viudas, y sus hijos huérfanos.
24 Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportarás con él como un usurero, no le exigirás interés.
25 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, devuélveselo antes que se ponga el sol,
26 porque ese es su único abrigo y el vestido de su cuerpo. De lo contrario, ¿con qué dormirá? Y si él me invoca, yo lo escucharé, porque soy compasivo.
27 No blasfemarás contra Dios, ni maldecirás a un jefe de tu pueblo.
28 No demorarás en ofrecer las primicias de la cosecha y de la vendimia. Me darás a tu hijo primogénito.
29 Lo mismo deberás hacer con tu ganado mayor y tu ganado menor: el primogénito estará siete días con su madre, y al octavo día me lo darás.
30 Ustedes estarán consagrados a mí. No coman carne de un animal despedazado por una fiera, sino arrójenla a los perros.
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