Mientras se escriben estas líneas, el niño inglés de veintitrés meses, Alfie Evans, lleva más de cuarenta horas sin respiración asistida y sin la intubación que le proporcionaba alimento e hidratación y, a pesar de todo, sobrevive.
Los médicos del hospital Alder Hey, de Liverpool, donde se encuentra ingresado casi desde su nacimiento, han decidido que no existe ninguna posibilidad de cura y los tribunales británicos han decretado que, de acuerdo con el interés superior del niño, Alfie debe morir.
En Italia, un helicóptero espera la autorización para trasladarle al Bambino Gesù, de Roma, o al Instituto Neurológico Carlo Besta, de Milán, donde recibiría los cuidados médicos que los padres desean para su hijo y que los médicos y los tribunales le niegan.
Más: el Gobierno de Italia le ha concedido la nacionalidad italiana para facilitar su traslado. Ni la intercesión del Papa y del presidente del Parlamento Europeo han podido cambiar la decisión de dejarle morir.
Se han apostado policías en la puerta del hospital para impedir que sus padres se lo lleven a su casa y eviten el fatal desenlace. El mundo asiste a la lenta agonía de un niño inocente cuya única culpa es la de padecer una enfermedad desconocida que, según la profesión médica británica, no tiene cura.
Los medios de comunicación informaron el martes de que, gracias a una conversación de cuarenta minutos mantenida por su progenitor con los responsables del hospital, a Alfie se le dio de beber y se le proporcionó algo de oxígeno. Desconocemos el estado actual del niño, ya que los padres han preferido preservar la intimidad de su hijo en los últimos momentos de su vida, y sólo podemos atisbar el sufrimiento y la impotencia ante una muerte así. ¿Qué tipo de crueldad ha podido cometer un niño, apenas un bebé, que ni siquiera se encontraba en la fase terminal de su enfermedad, para ser sentenciado a morir asfixiado y de hambre y sed?
Con policías a la puerta para que los padres no se puedan llevar a su hijo
Se culpa al Tribunal de Estrasburgo de la inexorable muerte de Alfie. Es necesario hacer algunas precisiones al respecto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, es el órgano de supervisión del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, firmado en Roma en 1950. El papel del Tribunal consiste en determinar si un Estado parte en el Convenio -Reino Unido, en este caso- ha incumplido alguna de las obligaciones derivadas del Convenio o de sus Protocolos adicionales.
Después de un largo recorrido por todas las instancias judiciales británicas, el pasado lunes, los padres de Alfie acudieron el martes, por segunda vez, al Tribunal de Estrasburgo, en un intento desesperado de lograr el permiso para trasladar a su hijo a un hospital donde quisieran tratarlo. El Tribunal evitó entrar en el fondo del asunto declarando la petición “inadmisible”. Ya lo había hecho con anterioridad, cuando Tom Evans y Kate James presentaron una demanda para evitar la retirada del soporte vital, que fue también inadmitida.
Sin embargo, el artículo 2 del Convenio establece, de forma taxativa, que “el derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente (…)”. Las únicas excepciones que se contemplan en este artículo son la ejecución de la pena capital impuesta por un tribunal en los casos legalmente previstos, la legítima defensa, la necesidad de detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. La desconexión de un niño de veintitrés meses del soporte vital no es una excepción, por lo tanto, a la obligación del Reino Unido de proteger la vida de Alfie. ¿Qué ha sucedido, entonces, para que los tribunales británicos hayan decretado la muerte de Alfie y el Tribunal de Estrasburgo lo haya permitido?
Para ello tenemos que realizar una breve alusión a la jurisprudencia del TEDH sobre la eutanasia, el suicidio asistido y la retirada del tratamiento a enfermos terminales o considerados incurables. Los casos son numerosos: Pretty contra Reino Unido, de 2002; Haas contra Suiza, de 2011; Koch contra Alemania, de 2012, Hristozov y otros c. Bulgaria, de 2012; Lambert y otros contra Francia, de 2015, entre otros, y muy especialmente Charles Gard contra Reino Unido, de 2017, en la que se planteaba un caso muy similar al actual.
De forma sucinta, el Tribunal ha argumentado que, como el Convenio no regula la eutanasia ni el suicidio asistido, ni la administración o retirada de tratamientos a los enfermos terminales o incurables, ni existe consenso en la materia entre los Estados del Consejo de Europa, corresponde al margen de apreciación de los Estados decidir cómo deben regularse estas cuestiones. Para ello, los Estados disponen, además, de un margen de apreciación amplio. De este modo, en términos de principio, para el TEDH no vulnera el Convenio ni la opción por legalizar estas materias ni su prohibición. Lo único que ha exigido el Tribunal es que en el país exista un marco legal adecuado que permita conocer de las demandas, sea cual sea la solución que se dé a las mismas.
¿Qué tipo de crueldad ha podido cometer un bebé, que ni siquiera se encontraba en la fase terminal de su enfermedad?
El Tribunal de Estrasburgo se mantiene, por lo tanto, en un plano procedimental: no habría violación del Convenio siempre y cuando la solicitud haya sido examinada en profundidad por las autoridades médicas y judiciales de un país. En el caso de Alfie Evans, han intervenido médicos, comités de ética y tribunales. Se ha escuchado a los padres y se han considerado las opiniones de los médicos. Las autoridades británicas han decidido que el empeño de Tom y Kate de mantener el soporte vital de Alfie sólo redundaría en perjuicio de su hijo. Como existe una jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal se ha negado a entrar en el fondo del asunto, esto es, si Alfie Evans tiene o no derecho a vivir, declarando la demanda inadmisible.
Con una compleja argumentación legal desarrollada a través de su jurisprudencia, el Tribunal de Estrasburgo olvida que el mandato contenido en el artículo 2 del Convenio es claro: “Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente”. Nadie. Tampoco un niño de 23 meses considerado incurable. La función del Tribunal es supervisar si los Estados miembros del Consejo de Europa cumplen con sus obligaciones en virtud del Convenio. Pero el Tribunal de Estrasburgo, como Poncio Pilatos, se lava las manos y devuelve la decisión del caso a lo que determinen las autoridades británicas. Y mientras tanto, un niño de 23 meses se muere ante la impotencia de sus padres, sin que nadie pueda impedirlo.
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