(Carlos Baquerín, diputado provincial).- Por delante vaya, aunque sea una obviedad, mi absoluto respeto por todas las confesiones y ritos -si preservan los valores esenciales del ser humano- y por la libertad de conciencia y de credo de cada uno.
Pero la historia y la experiencia nos muestran que cuando se entrelazan los conceptos de religión y de economía, si no se llega a hilar muy fino, se producen verdaderas debacles.
Vivimos en el mundo de las marcas. En la actual economía de mercado casi todo puede ser traducido a la presencia o ausencia de una determinada marca y a los procesos productivos y financieros que la generan y que luego la expanden.
Pese a ello a mí no me gusta que un obispo se pelee en los tribunales contra una empresa cervecera por la titularidad de la marca "Mezquita". Y menos me gusta que algunos paisanos nos quieran hacer creer que la marca de garantía "Garantía Halal Junta Islámica" aspira simplemente potenciar la salud de los españoles en justa lid con nuestra excelente dieta mediterránea y de paso es una buena oportunidad para enderezar nuestra desastrosa economía. Porque es mucho más.
Córdoba es una ciudad pobre y rebosante de paro. Por eso a los dirigentes municipales del Partido Popular se les ha ocurrido la brillante idea de convertirla en el centro europeo de la producción y comercialización de productos y servicios Halal. Es una idea, en efecto. Pero como toda iniciativa de corte esencialmente electoralista creo que no ha tenido en cuenta algunos elementos destacables que nos deben producir alguna preocupación (en especial si la idea prospera), y que ya he puesto en manos del Defensor del Pueblo Andaluz para su valoración.
Las marcas de garantía tienen un reglamento de uso que es preceptivo por ley. El Reglamento de Uso de la marca de garantía "Garantía Halal Junta Islámica", que estimo que resultaría de aplicación lógica y necesaria en todo el proceso de implantación de empresas Halal en España y en la producción y comercialización de sus productos certificados, contiene algunas disposiciones que no parece que sean compatibles con nuestro ordenamiento constitucional.
Ni en lo que se refiere al derecho de igualdad y de libertad religiosa de los trabajadores y empresarios, ni al principio constitucional de libertad de competencia, de empresa y de mercado, que también se recogen en los Tratados de la UE. Reconozco, que el Reglamento de Uso de 2 de diciembre de 2002 en apariencia cuenta con el beneplácito de las autoridades españolas competentes y también de registro legal vigente. Pero creo que no se puede decir lo mismo del posterior Reglamento de Uso de 1 de mayo de 2007, que la Junta Islámica publica en su página web y que aplica.
No es momento ahora de entrar en detalles. De la lectura sosegada del Reglamento de Uso de 2007 ya referido, cada uno podrá extraer sus propias conclusiones. Al margen, por supuesto, de las que pueda cerrar el Defensor del Pueblo, que deseo que sirvan para descartar mis temores y para calificarlos de infundados. Mejor para todos. Pero hasta entonces debemos exigir a nuestros políticos cierta prudencia y mucha mesura.
Aunque la necesidad es mucha y España entera sea un enorme baratillo, no todo consiste echar carreras para hacer caja o para llenar las urnas de votos sin reparar en las consecuencias. O eso creo.
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