(Rorate Caeli/InfoCatólica) El grupo encabezado por el P. Chiodi, que es también profesor en la Facultad de Teología de Milán, se ha unido a los activistas italianos a favor de la eutanasia para apoyar un proyecto de ley que legalizaría el suicidio asistido y/o la eutanasia en algunos casos. El proyecto de ley ya ha sido aprobado por la Cámara y ahora se encuentra ante el Senado italiano.
Para ello aluden al «proporcionalismo», argumentado que los pacientes con cáncer en fase terminal y aquellos en estado vegetativo persistente (como Terri Schaivo) pueden tener el derecho legal de rechazar los alimentos y el agua, lo que supone que se les aplica la eutanasia por hambre y deshidratación. Y abogan por:
«.. un Estado democrático está constituido por ciudadanos comprometidos con el respeto de las diferentes éticas, visiones del mundo y religiones, en un contexto de inclusión mutua y hospitalidad sincera sin tratar de imponerse a los demás...»
En ese sentido, plantean que:
«...una cuestión controvertida se refiere a la nutrición artificial y la hidratación (ANH), que el proyecto de la ley incluye entre los tratamientos que se pueden denegar .. En el pensamiento católico se afirma a menudo que estos medios son siempre obligatorios; En realidad, la ANH [nutrición artificial e hidratación] es una intervención médica y técnica y, como tal, no evita el juicio de proporcionalidad. Tampoco se puede excluir que a veces ya no es posible lograr el propósito de proporcionar alimento al paciente y aliviar el sufrimiento. El primer caso puede ocurrir en la enfermedad del cáncer terminal; La segunda [puede ocurrir] en un estado vegetativo que se extiende indefinidamente, si el paciente ha declarado previamente que esta perspectiva es inaceptable. Puesto que no se puede descartar que en casos como estos la ANH [nutrición artificial e hidratación] se convierta en un tratamiento desproporcionado, su inclusión entre los tratamientos rechazables es correcta».
4. Los médicos y los agentes sanitarios, la sociedad y la Iglesia tienen, con respecto a esas personas, deberes morales de los que no pueden eximirse sin incumplir las exigencias tanto de la deontología profesional como de la solidaridad humana y cristiana.
Por tanto, el enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación.
En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.
En efecto, la obligación de proporcionar "los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos" (Congregación para la doctrina de la fe, Iura et bona, p. IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación (cf. Consejo pontificio "Cor unum", Dans le cadre, 2. 4. 4; Consejo pontificio para la pastoral de la salud, Carta de los agentes sanitarios, n. 120). La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión.
Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en “estado vegetativo”, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?
Respuesta: Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación.
Segunda pregunta: ¿Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en “estado vegetativo permanente”, pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la consciencia?
Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado las presentes Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 1 de agosto de 2007.
Mons. Paglia y el compromiso con las enseñanzas de la Iglesia
A todo ello hay que añadir que Mons. Vincenzo Paglia, presidente de la Pontificia Academia para la Vida,
concedió hace unos días una entrevista a Edward Pentin en la que aseguró que los nuevos estatutos de la Academia requieren un compromiso más fuerte de los miembros con las enseñanzas provida de la Iglesia:
Los críticos dicen que, al cambiar los estatutos para permitir el ingreso de miembros que no quieran firmar una declaración de fidelidad a las enseñanzas pro-vida de la Iglesia, usted está neutralizando a la academia y que ésta perderá su razón de ser y se marchitará. ¿Por qué cambió los estatutos, y qué les dice usted a los que han criticado esta decisión?
Yo, con todo respeto, pediría a esos críticos que menciona usted que lean y comparen con mucho cuidado la vieja versión de los Estatutos y la nueva. Creo que así verán que los nuevos Estatutos requieren un compromiso más fuerte de los Miembros con las enseñanzas pro-vida de la Iglesia que el que requerían los antiguos. Los nuevos exigen que los Miembros promuevan y defiendan los principios del valor de la vida y la dignidad de la persona, interpretados en conformidad con el Magisterio de la Iglesia. Los estatutos antiguos contenían sólo una invitación, no una exigencia, a firmar un documento separado referente a esos principios. No pretendo criticar a los redactores de los estatutos antiguos. Estoy seguro de que tenían las mejores intenciones, pero quiero confirmar a todos los que están comprometidos con la defensa de la vida, y quiero hacerles comprender, que los nuevos estatutos reflejan un compromiso con la vida por parte de la Iglesia y del Santo Padre que es igual de firme que el que el de los grandes fundadores de la Academia por la Vida, y que después de considerarlo muy cuidadosamente, creemos que los nuevos estatutos están redactados de un modo que expresa ese compromiso más claramente y con mayor firmeza que los antiguos. En ese contexto, sin embargo, quiero también dejar claro que la absoluta fidelidad de la Academia al Magisterio de la Iglesia no significa en modo alguno que no podamos emprender iniciativas conjuntas o entablar diálogo con personas que no comparten nuestra fe católica y nuestro compromiso.
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